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Mensaje por Víktor300 Dom Nov 25, 2018 1:34 pm

T.P.D. :  (Tobacco Products Directive),  Directiva Europea de Productos del Tabaco

El Viernes 17 de noviembre de 2017 se aprobó el Real Decreto Ley que completa la trasposición de la directiva TPD en España y el ciclo abierto con el Real Decreto 578/2017 aprobado el 9 de junio de este año. Una aprobación en dos fases que deja el mercado bajo unas directrices impuestas desde la Unión Europea bajo las siguientes reglas que se resumen a continuación, destacando la parte que le interesa a los usuarios.

La Directiva de Productos del Tabaco dejaba a libre disposición algunos aspectos regulatorios y fijaba como obligatorio cumplimiento otros desde su aprobación el 19 de mayo de 2014. Las normas de libre disposición para los países de la unión quedan de la siguiente forma:

Edad de venta permitida: 18 años
Lugares de uso: se mantienen los ya aprobados en 2014, prohibidos por tanto en edificios de la administración pública, parques infantiles, colegios, hospitales y transporte público
Venta on line: permitida
Tipos de comercio: todos
Venta transfronteriza: prohibida


REGULACIÓN DE LOS PRODUCTOS
Que el líquido que contiene la nicotina sea comercializado únicamente en envases de recarga cuyo volumen no sea superior a 10 ml, en dispositivos susceptibles de liberación de nicotina desechables o en cartuchos de un solo uso, y que el volumen de los cartuchos o depósitos no sea superior a 2 ml.
Esto es aplicable según el ministerio de sanidad a cualquier atomizador completo, tenga o no nicotina, pero no a los depósitos.
Que el líquido que contiene la nicotina no contenga más de 20 mg/ml de nicotina.
Que el líquido que contiene la nicotina no contenga ninguno de los aditivos no permitidos: Vitaminas y otros aditivos que creen la impresión de que un producto del tabaco reporta beneficios para la salud o reduce los riesgos para ésta, cafeína, taurina u otros aditivos y compuestos estimulantes asociados con la energía y la vitalidad, aditivos con propiedades colorantes durante la combustión, aditivos que faciliten la inhalación o la ingesta de nicotina, aditivos que tengan propiedades carcinogénicas, mutagénicas o reprotóxicas, en adelante CMR, sin combustión.
Que en la fabricación del líquido que contiene la nicotina se usen sólo ingredientes de gran pureza, cuyos estándares de calidad hayan sido definidos por la farmacopea europea o similar.
Que, con excepción de la nicotina, en el líquido que contiene la nicotina se usen sólo ingredientes que no sean peligrosos para la salud humana, tanto en forma caliente como fría.
Que administren las dosis de nicotina de forma constante en las condiciones normales de uso.
Que sean seguros para los niños e imposibles de manipular, que estén protegidos contra la rotura y los escapes y que tengan un mecanismo que permita un rellenado si
n escapes.
Además, los dispositivos susceptibles de liberación de nicotina deberán administrar las dosis de nicotina de forma constante en las condiciones normales de uso.
LUGARES DE USO
Regulados bajo la ley de 27 de marzo 2014. Se prohíbe el consumo de dichos dispositivos en:

Los centros y dependencias de las Administraciones públicas y entidades de derecho público.
Los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como en los espacios al aire libre o cubiertos, comprendidos en sus recintos.
En los centros docentes y formativos, salvo en los espacios al aire libre de los centros universitarios y de los exclusivamente dedicados a la formación de adultos, siempre que no sean accesos inmediatos a los edificios y aceras circundantes.
En los medios de transporte público urbano e interurbano, medios de transporte ferroviario, y marítimo, así como en aeronaves de compañías españolas o vuelos compartidos con compañías extranjeras.
En los recintos de los parques infantiles y áreas o zonas de juego para la infancia, entendiendo por tales los espacios al aire libre acotados que contengan equipamiento o acondicionamiento destinados específicamente para el juego y esparcimiento de menores.
EDAD
El producto solo está permitido su venta a mayores de 18 años y los establecimientos minoristas deben tener un distintivo visible que identifique la prohibición de su venta.

COMUNICACIONES COMERCIALES
Las comunicaciones comerciales en los servicios de la sociedad de la información, en la prensa y en demás publicaciones impresas, que tengan por fin o por efecto directo o indirecto su promoción, con la excepción de las publicaciones destinadas exclusivamente a los profesionales del comercio de los productos y de las publicaciones que estén impresas y publicadas en terceros países, cuando dichas publicaciones no tengan por destino principal el mercado de la Unión Europea.

SISTEMAS DE COMERCIALIZACIÓN
Se permiten todos los sistemas de comercialización. No se han especificado los criterios de tienda especializada ni tipos de comercio permitiéndose así hasta la venta a distancia.

VENTAS TRASFRONTERIZAS
Se prohíben las ventas transfronterizas, es decir, la venta a distancia a los consumidores cuando en el momento en que se encarga el producto el consumidor se encuentra en un Estado miembro diferente del Estado miembro o el tercer país en el que está establecido el establecimiento minorista.


#tpd #vapeotpd #queeslatpd
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Víktor300
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