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La legislación vigente respecto a lugares de uso del vaporizador personal, establecida en la Ley de consumo 3/2014 dicta:
3 participantes
Tury vaper :: ASOCIACIONES :: ANESVAP
Página 1 de 1.
La legislación vigente respecto a lugares de uso del vaporizador personal, establecida en la Ley de consumo 3/2014 dicta:
Se prohíbe el consumo de dichos dispositivos, en:
a) los centros y dependencias de las Administraciones públicas y entidades de derecho público.
b) los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como en los espacios al aire libre o cubiertos, comprendidos en sus recintos.
c) en los centros docentes y formativos, salvo en los espacios al aire libre de los centros universitarios y de los exclusivamente dedicados a la formación de adultos, siempre que no sean accesos inmediatos a los edificios y aceras circundantes.
d) en los medios de transporte público urbano e interurbano, medios de transporte ferroviario, y marítimo, así como en aeronaves de compañías españolas o vuelos compartidos con compañías extranjeras.
e) en los recintos de los parques infantiles y áreas o zonas de juego para la infancia, entendiendo por tales los espacios al aire libre acotados que contengan equipamiento o acondicionamiento destinados específicamente para el juego y esparcimiento de menores.
" El consumo de dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y productos similares queda sometido a las mismas previsiones establecidas para el consumo del tabaco que se recogen en las disposiciones adicionales sexta, segundo párrafo; octava y décima de esta ley"
Esto quiere decir que en centros psiquiatricos, centros de la tercera edad y centros penintenciarios se puede vapear en las mismas salas en las que se pueden fumar. Habrá a quien le moleste, pero curiosamente la ley del 2014 dejaba fumar en esos sitios pero no dejaba vapear por ser edificios de administraciones públicas o centros sanitarios.
a) los centros y dependencias de las Administraciones públicas y entidades de derecho público.
b) los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como en los espacios al aire libre o cubiertos, comprendidos en sus recintos.
c) en los centros docentes y formativos, salvo en los espacios al aire libre de los centros universitarios y de los exclusivamente dedicados a la formación de adultos, siempre que no sean accesos inmediatos a los edificios y aceras circundantes.
d) en los medios de transporte público urbano e interurbano, medios de transporte ferroviario, y marítimo, así como en aeronaves de compañías españolas o vuelos compartidos con compañías extranjeras.
e) en los recintos de los parques infantiles y áreas o zonas de juego para la infancia, entendiendo por tales los espacios al aire libre acotados que contengan equipamiento o acondicionamiento destinados específicamente para el juego y esparcimiento de menores.
" El consumo de dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y productos similares queda sometido a las mismas previsiones establecidas para el consumo del tabaco que se recogen en las disposiciones adicionales sexta, segundo párrafo; octava y décima de esta ley"
Esto quiere decir que en centros psiquiatricos, centros de la tercera edad y centros penintenciarios se puede vapear en las mismas salas en las que se pueden fumar. Habrá a quien le moleste, pero curiosamente la ley del 2014 dejaba fumar en esos sitios pero no dejaba vapear por ser edificios de administraciones públicas o centros sanitarios.
Última edición por Víktor300 el Vie Mayo 31, 2019 12:26 pm, editado 1 vez
Víktor300- Vapeador Salvador
- Mensajes : 591
Fecha de inscripción : 20/11/2018
Localización : Valencia
Re: La legislación vigente respecto a lugares de uso del vaporizador personal, establecida en la Ley de consumo 3/2014 dicta:
Con tu permiso, añado la siguiente frase de la ley que considero importante ya que fue una mejora del RDL 17/2017 con respecto al RD que ya habia en 2014 y es la siguiente " El consumo de dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y productos similares queda sometido a las mismas previsiones establecidas para el consumo del tabaco que se recogen en las disposiciones adicionales sexta, segundo párrafo; octava y décima de esta ley"
Esto quiere decir que en centros psiquiatricos, centros de la tercera edad y centros penintenciarios se puede vapear en las mismas salas en las que se pueden fumar. Habrá a quien le moleste, pero curiosamente la ley del 2014 dejaba fumar en esos sitios pero no dejaba vapear por ser edificios de administraciones públicas o centros sanitarios.
Esto quiere decir que en centros psiquiatricos, centros de la tercera edad y centros penintenciarios se puede vapear en las mismas salas en las que se pueden fumar. Habrá a quien le moleste, pero curiosamente la ley del 2014 dejaba fumar en esos sitios pero no dejaba vapear por ser edificios de administraciones públicas o centros sanitarios.
UPEV- Iniciado
- Mensajes : 2
Fecha de inscripción : 14/05/2019
Re: La legislación vigente respecto a lugares de uso del vaporizador personal, establecida en la Ley de consumo 3/2014 dicta:
gracias por el aporteUPEV escribió:Con tu permiso, añado la siguiente frase de la ley que considero importante ya que fue una mejora del RDL 17/2017 con respecto al RD que ya habia en 2014 y es la siguiente " El consumo de dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y productos similares queda sometido a las mismas previsiones establecidas para el consumo del tabaco que se recogen en las disposiciones adicionales sexta, segundo párrafo; octava y décima de esta ley"
Esto quiere decir que en centros psiquiatricos, centros de la tercera edad y centros penintenciarios se puede vapear en las mismas salas en las que se pueden fumar. Habrá a quien le moleste, pero curiosamente la ley del 2014 dejaba fumar en esos sitios pero no dejaba vapear por ser edificios de administraciones públicas o centros sanitarios.

Re: La legislación vigente respecto a lugares de uso del vaporizador personal, establecida en la Ley de consumo 3/2014 dicta:
UPEV escribió:Con tu permiso, añado la siguiente frase de la ley que considero importante ya que fue una mejora del RDL 17/2017 con respecto al RD que ya habia en 2014 y es la siguiente " El consumo de dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y productos similares queda sometido a las mismas previsiones establecidas para el consumo del tabaco que se recogen en las disposiciones adicionales sexta, segundo párrafo; octava y décima de esta ley"
Esto quiere decir que en centros psiquiatricos, centros de la tercera edad y centros penintenciarios se puede vapear en las mismas salas en las que se pueden fumar. Habrá a quien le moleste, pero curiosamente la ley del 2014 dejaba fumar en esos sitios pero no dejaba vapear por ser edificios de administraciones públicas o centros sanitarios.
Y sin mi permiso también. Gracias por aportarlo , lo incluyo en el post original.
Víktor300- Vapeador Salvador
- Mensajes : 591
Fecha de inscripción : 20/11/2018
Localización : Valencia

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