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Mensaje por duarifa Mar Oct 08, 2019 1:07 pm

Desde la asociación grupo NR3, que la integran profesionales del sector del vapeo, queremos manifestar nuestro rechazo y oposición al contenido de la noticia emitida en Antena 3 Televisión denominada: “¿De verdad crees que esto no daña la salud?”, fundada en un cúmulo de errores fatales, que muestran una realidad distorsionada del sector del vapeo y en concreto de los dispositivos susceptibles de liberar nicotina.

Se afirma en la noticia de manera textual “que se tiene que regular los cigarrillos electrónicos” … “y que se tienen que tomar medidas legales para regular su uso por el bien de la salud”, estas expresiones dan a entender que estos dispositivos no cuentan con una normativa que reglamenten su utilización, algo totalmente descabellado en el ámbito de la comunidad europea.

Además, no siendo suficiente con tal desacierto pretende equiparar en todo momento a estos dispositivos con el tabaco. Por supuesto que estos dispositivos se encuentran regulados, tanto desde la Comunidad Europea con la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014 y también en la legislación nacional con el Real Decreto-ley 17/2017, de 17 de noviembre, de trasposición de la directiva. En este conjunto de normas se regulan las características de todos sus componentes técnicos, el contenido del líquido que pueda contener (que puede o no contener nicotina), su publicidad, régimen de prohibiciones de utilización, régimen sancionador, etc…. Por lo tanto la noticia recogida en su medio es errónea, se trata de un desacierto y por lo tanto de un infundio insinuar que estos dispositivos no cuentan con regulación propia.
El desarrollo de estas normas nos sirve para contradecir el resto de su información ya que debe quedar claro que no es lo mismo tabaco y cigarrillo electrónico ya que en todo momento el legislador trata de distinta manera a ambos (así estos últimos cuentan con un régimen de publicidad y de utilización en el espacio público, mucho más permisivo). Por lo tanto, esta disparidad que efectúa el propio legislador no puede ser fútil, sino que debe guardar una razón de ser, y este motivo no puede ser otro que la base científica y médica diferencia entre ambos. En definitiva, el legislador europeo y nacional tratan a ambos sectores, de manera distinta, ya que en sí mismos son distintos.



A/A Sr. Director de Antena 3.

Muy Sr. Mío:

Le remito la presente en relación a las informaciones aparecidas el día 26 de septiembre de 2.019 en el apartado de Noticas de este medio de comunicación, en la que se hace eco de la campaña realizada por el “denominado observatorio de la profesión sanitaria” en la campaña “¿de verdad crees que esto no daña la salud?”. Esta campaña se basa en un
conjunto de hechos y circunstancias inexactos, cuya divulgación genera una alarma social gratuita.

En defensa de los intereses de esta asociación y al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del Derecho de Rectificación, ruego que proceda a publicar en el plazo máximo de tres días siguientes a la recepción de la presente, la nota de rectificación adjunta, con relevancia semejante a aquella en que se publicó o difundió la información que se rectifica.

En el supuesto de que, en plazo indicado, no se hubiera publicado o divulgado la rectificación, o se haya publicado o divulgado sin respetar lo previsto legalmente, nos veremos obligados a iniciar las acciones legales que proceden en Derecho en defensa de los legítimos intereses de esta asociación, así como de su buen nombre y prestigio del sector profesional que representamos.
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