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COMUNICADO DE UPEV
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COMUNICADO DE UPEV
COMUNICADO UPEV
El ministerio de sanidad y desde la dirección general de tabaquismo ha respondido a nuestra solicitud respecto a la apertura de las tiendas de vapeo en los siguientes términos
Desde Upev de forma casi inmediata hemos enviado la nota de prensa que aparece en el enlace y paralelamente hemos solicitado a la dirección general de sanidad el permiso de apertura en los términos que se exponen en la nota de prensa
Buenas tardes:
Tal y como establece la Exposición de Motivos del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19: “las medidas previstas en la presente norma se encuadran en la acción decidida del Gobierno para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública. Las medidas temporales de carácter extraordinario que ya se han adoptado por todos los niveles de gobierno deben ahora intensificarse sin demora para prevenir y contener el virus y mitigar el impacto sanitario, social y económico”.
Por su parte, artículo 7.1 del Real Decreto 463/2020 señala:
“Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada”.
Además, el artículo 10.1 del Real Decreto anteriormente reseñado establece:
“Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio”.
Teniendo en cuenta lo anterior y puesto que las tiendas de productos de vapeo, cigarrillos electrónicos o cualesquiera otros análogos no se encuentran entre los locales de apertura permitida, se debe interpretar que dichos locales no pueden permanecer abiertos al público mientras se encuentre en vigor el estado de alarma en territorio español.
En relación a la venta a distancia, podrá realizarse respetando las medidas sanitarias acordadas a nivel estatal y autonómico, siempre y cuando la venta se realice respecto de productos que no tengan la consideración de productos del tabaco, de conformidad con el artículo 3.6 de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.
Desde el Ministerio de Sanidad apelamos a su responsabilidad y al debido cumplimiento de las normas.
Reciban un cordial saludo.
El ministerio de sanidad y desde la dirección general de tabaquismo ha respondido a nuestra solicitud respecto a la apertura de las tiendas de vapeo en los siguientes términos
Desde Upev de forma casi inmediata hemos enviado la nota de prensa que aparece en el enlace y paralelamente hemos solicitado a la dirección general de sanidad el permiso de apertura en los términos que se exponen en la nota de prensa
Buenas tardes:
Tal y como establece la Exposición de Motivos del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19: “las medidas previstas en la presente norma se encuadran en la acción decidida del Gobierno para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública. Las medidas temporales de carácter extraordinario que ya se han adoptado por todos los niveles de gobierno deben ahora intensificarse sin demora para prevenir y contener el virus y mitigar el impacto sanitario, social y económico”.
Por su parte, artículo 7.1 del Real Decreto 463/2020 señala:
“Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada”.
Además, el artículo 10.1 del Real Decreto anteriormente reseñado establece:
“Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio”.
Teniendo en cuenta lo anterior y puesto que las tiendas de productos de vapeo, cigarrillos electrónicos o cualesquiera otros análogos no se encuentran entre los locales de apertura permitida, se debe interpretar que dichos locales no pueden permanecer abiertos al público mientras se encuentre en vigor el estado de alarma en territorio español.
En relación a la venta a distancia, podrá realizarse respetando las medidas sanitarias acordadas a nivel estatal y autonómico, siempre y cuando la venta se realice respecto de productos que no tengan la consideración de productos del tabaco, de conformidad con el artículo 3.6 de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.
Desde el Ministerio de Sanidad apelamos a su responsabilidad y al debido cumplimiento de las normas.
Reciban un cordial saludo.
Re: COMUNICADO DE UPEV
Normal, la mayoría son productos originarios de China, si vinieran de Arabia Saudí no habría problema.
ann- Colaborador
- Mensajes : 227
Fecha de inscripción : 25/11/2018
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